Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Obligación de información del médico y protección al consumidor.

Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Obligación de información del médico y protección al consumidor.

La señora R.E.H. tenía problemas de cataratas. Ella acudió al oftalmólogo, Dr. José Leonardo Asilis Castillo, quien le practicó dos operaciones, debiendo presentarse a los 6 meses para chequeo del lente intraocular. La señora se presentó a los 9 meses y el Dr. José Leonardo Asilis Castillo le comunicó que debía operarla urgentemente, con la asistencia de dos colegas especialistas, porque el referido lente estaba fuera de posición y esto impedía que viera con normalidad.

La señora R.E.H., al perder la visión del ojo izquierdo a raíz de esta última intervención, donde se presentó una hemorragia, demandó en reparación de daños y perjuicios a los señores Dres. José Leonardo Asilis Castillo, Rafael Antonio Grullón Manso y María del Carmen Matilde Soriano, puesto que éstos no le informaron sobre los riesgos que implicaba la operación quirúrgica practicada.

El 10 de noviembre de 2005, la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago los condenó a pagar la suma de RD$3,000,000.00, mas un 1% de interés mensual judicial, a título de indemnización complementaria. Mas tarde, el 7 de febrero de 2007, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago declaró nulos los recursos de apelación interpuestos por los condenados. Así, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de octubre de 2010, casó la sentencia, lo que conllevó a que el tribunal de envío rechazara la demanda introductiva de instancia de la paciente, arguyendo que fue un procedimiento practicado de manera urgente y que estos actuaron de manera prudente y diligente.

La señora R.E.H, en su segundo recurso de casación, alegó que no hubo un consentimiento informado para que los médicos procedieran a la operación quirúrgica; que la sentencia no está debidamente motivada; y que hubo una desnaturalización de los hechos.

El problema de derecho que se vislumbra en el caso de la especie es el siguiente: ¿Es suficiente, para liberarse de responsabilidad civil, un médico que obtiene la aceptación por escrito del paciente, de someterse a una operación quirúrgica o terapéutica, a pesar de no haber mala praxis? ¿Sobre quién recae la carga de probar el deber de información?

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No.93, de fecha 22 de julio de 2015, argumentaron que no es suficiente la aceptación del paciente, “consentimiento informado”, para someterse a una operación quirúrgica o terapéutica, sino que se requiere que el médico de manera previa, veraz, suficiente, leal, completa y exhaustiva haya advertido al paciente sobre las distintas opciones de tratamientos y riesgos de mayor ocurrencia de cada uno de ellos. Asimismo, prevenir al paciente sobre las precauciones y el cuidado post operatorio. Por lo que, la carga de la prueba recae sobre el médico, ya que está en mejores condiciones para acreditar este deber de información al consumidor.

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