¿Qué debe hacer el consumidor ante el robo de su vehículo en un estacionamiento comercial?

¿Qué debe hacer el consumidor ante el robo de su vehículo en un estacionamiento comercial?

Cuando el consumidor dominicano acude a un establecimiento comercial con la finalidad de adquirir un producto, lo hace por distintos motivos: prestigio del comercio, las ofertas publicadas en la prensa, las facilidades de estacionamiento, entre otros.
Este consumidor, vista esta situación, llega al referido comercio, y estaciona su vehículo en el lugar del aparcamiento que tienen ellos establecidos, luego de habérsele entregado un ticket de parqueo que estipula unas cláusulas limitativas de responsabilidad en caso de daños y robo del vehículo. Resulta que cuando el consumidor realiza su compra y sale de la tienda, éste no encuentra su vehículo dónde lo dejó estacionado.
Respuesta:
El consumidor inmediatamente se percata de la situación, tiene que dirigirse al destacamento más cercano a poner su denuncia. Es menester que el consumidor conserve los documentos, como el ticket de parqueo, las facturas que avalan los objetos dentro del vehículo, el acta policial, entre otros.
Luego de efectuada esta diligencia, el consumidor le entregará una carta motivada con acuse de recibo al establecimiento comercial (proveedor) fijando con claridad los hechos que origina la presente reclamación y su pretensión. En este caso, el consumidor solicitará una indemnización por los daños materiales sufridos, es decir, por la sustracción del automóvil.
Ante la negativa del establecimiento comercial de responder por el robo del vehículo, el consumidor le corresponde el derecho de realizar una reclamación en Pro consumidor. Esta institución pública, a través de sus abogadas conciliadoras, mediarán con la finalidad de que las partes arriben a un acuerdo satisfactorio. En caso de no acuerdo,  la representante del Ministerio Público adscrita a esta institución apoderará el Juzgado de Paz competente con el objetivo de que se condene al establecimiento comercial por violación a las disposiciones de los artículos Art.33, literal e (La reparación oportuna de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor), Art.83, párrafo I (Cláusulas abusivas), Art.105, literal b, ordinal 5 (Incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes o servicios), Art.105, literal c, ordinal 4 (Incumplimiento en la prestación de toda clase de servicios), Art.105, literal e, ordinal 7 (Introducción de cláusulas abusivas), Art.109, literal c (Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la infracción). Además, de la condenación al pago de las multas e indemnización correspondiente.
En consecuencia, el consumidor se verá resarcido, en caso de no gozar un seguro full mediante aseguradora, por el daño sufrido. Por su parte, el establecimiento comercial responderá pagando la indemnización fijada, ya que fruto de tener estacionamientos disponibles para carros y yipetas, éstos obtienen beneficios, como por ejemplo, atraer centenares de clientes, ser exitosos en el mercado, entre otros.