Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Cláusula resolutoria abusiva y protección a la parte débil.
El 4 de diciembre de 2001, la empresa Orange Dominicana, S.A. suscribió un contrato de representación comercial y distribución de equipos con la sociedad Movil Store Dominicana, S.A. Luego de varios años de renovación contractual, el 26 de junio de 2008, la primera decidió poner fin al contrato, sin alegar causa, conforme a lo estipulado en el contrato. Este establecía que la terminación unilateral anticipada tendría efectos en 8 días a partir de su notificación.
Ante esta decisión, la sociedad Comercial Isleño, S.A. incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Orange Dominicana, S.A., puesto que la terminación efectuada era abusiva. Por su parte, la sociedad comercial Orange Dominicana, S.A. le demandó reconvencionalmente en cobro de pesos y daños y perjuicios.
Así, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 22 de junio de 2010, rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional. Mientras que, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de agosto de 2011, condenó a Orange Dominicana, S.A. al pago de RD$46,000,000.00 de indemnización más un 9% de interés anual judicial, debido a los graves perjuicios que ocasionó esta terminación anticipada efectuada sin mediar un plazo razonable.
Ante la Corte de Casación, la sociedad comercial Orange Dominicana, S.A. alegó que la Corte a-qua violó el principio de la autonomía de la voluntad, y los artículos 1134 y 1156 del Código Civil. Esta arguyó que la cláusula de terminación anticipada fue negociada y estipulada válidamente entre las partes y que el juez no podía entrometerse.
La cuestión de derecho del caso de la especie se define en la siguiente interrogante: ¿Puede un juez declarar abusiva una estipulación contractual suscrita entre dos proveedores?
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No.1378, de fecha 14 de diciembre de 2016, estableció que sí, toda vez que una cláusula abusiva es una estipulación contractual contraria a las exigencias de la buena fe que causa un perjuicio significativo, injustificado y desproporcionado a la parte débil, especialmente, cuando hay un desequilibrio económico y una posición dominante contractual, ya sea un contrato de adhesión o negociado. Asimismo, esta Sala Civil y Comercial consideró que este preaviso de terminación anticipada debió ser dado en un plazo razonable, tomando en cuenta la duración de las operaciones, las inversiones y compromisos asumidos por las partes en el contrato, y sus conductas, lo que hizo comprometer su responsabilidad civil por uso abusivo del derecho. No obstante, el monto de la indemnización fue anulado con la finalidad de ser valorado nuevamente por el Tribunal de envío.