Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Obligación de consejo y protección al consumidor

Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Obligación de consejo y protección al consumidor

 

El 15 de octubre de 2007, la fundación M.C.A.T.C. suscribió un contrato de venta con la sociedad comercial Euronova, S.A. con el objeto principal la adquisición e instalación de tres sistemas de generación de energía eólica, con una garantía de 5 años.

Luego de la instalación por parte de Euronova, S.A., en el lugar que quiso la fundación, esta le demandó en reparación de daños y perjuicios ya que los sistemas no funcionaron debido a la falta e inconsistencia de los vientos en el área donde fueron fijados.

El 6 de julio de 2011, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de una indemnización de RD$3,500,000.00. Mientras que el 30 de agosto de 2012, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, únicamente, redujo la indemnización a RD$2,484,325.00, arguyendo que era obligación de Euronova, S.A. hacer el estudio de factibilidad de lugar previo a su instalación.

Así las cosas, la proveedora alega en casación que no tenía la obligación de realizar el análisis de factibilidad de los vientos y que el tribunal no puede obligarla a realizar algo que no fue pactado entre las partes.

El problema de derecho en el presente caso se resume en dos preguntas: ¿Puede una fundación beneficiarse de la Ley 358-05, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario? ¿Sobre quien pesa la obligación de consejo con respecto a la compraventa e instalación de un sistema eólico?

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No.1328, de fecha 7 de diciembre de 2016, estableció que Euronova, S.A., como empresa especializada, debió examinar la factibilidad de los generadores eólicos vendidos y verificar adecuadamente si estaban dadas las condiciones ambientales indispensables para el debido funcionamiento del sistema, lo que provocó el impedimento de la compradora en disfrutar de los beneficios de este tipo de sistemas.  Además, de que esta debía una garantía legal por el correcto funcionamiento de los artefactos en virtud al artículo 66 de la Ley No.358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

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