Defectos en vehículo de motor y protección al consumidor

Demanda en justicia por vicios ocultos y defectos de funcionamiento en vehículo de motor.

 

La señora S.R.O. compró un vehículo de motor nuevo, del año 2007, marca BMW, en la empresa Autogermánica AG.  Al año de adquirirlo, este presentó defectos de funcionamiento, como por ejemplo, el vehículo se apagaba, era inestable, producía ruidos al caer en hoyos, y además entraba el aire de la calle hacia el interior.

De manera que, la señora S.R.O. demandó a Autogermánica AG, C por A., en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios debido a esos vicios ocultos de su vehículo de motor.

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el año 2008, declaró resuelto el contrato y condenó a la empresa a devolver la suma de RD$2,392.700.00 y una indemnización de RD$1,000,000.00, además de un 1% de interés judicial. Mas adelante, la Primera Sala Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió en parte el recurso de Autogermánica AG, C por A., y revocó lo relativo al monto de la indemnización e interés judicial, al considerar que las órdenes de trabajo se efectuaron para corregir dichas irregularidades, que provocaron el cambio de piezas y largas jornadas de trabajo en los talleres de la concesionaria de BMW en el país. Por lo que, ordenó que la empresa retuviera el vehículo y devolviera el precio de venta.

No obstante, la referida concesionaria de vehículos recurrió a la Suprema Corte de Justicia alegando que le correspondía a la consumidora probar los vicios ocultos que impedían o disminuían su uso; que una orden de servicio no constituye una prueba para probar vicios ocultos; y no puede el tribunal decidir por intuición.

En ese sentido, el problema de derecho en este caso se resume en la siguiente pregunta: ¿Las órdenes de servicio emitidas por un proveedor, en el sentido de cambiar piezas y realizar mano de obra, constituyen una prueba válida, idónea y legítima para apreciar y configurar la existencia de vicios ocultos y defectos de funcionamiento en un vehículo de motor?

La sabia Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 27 de mayo del 2015, rechazó el recurso de casación de la concesionaria Autogermánica AG, A C por A., al estimar que ésta debió reparar esas fallas y desperfectos en virtud de la garantía establecida en la Ley No.358-05, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, especialmente cuando los vicios de los productos difieren con respecto a lo ofrecido, lo que fue comprobado en la especie.

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