Medicamentos defectuosos y protección al consumidor (Francia)

Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Medicamentos defectuosos y protección al consumidor (Francia)

 

Entre el 9 de febrero de 2006 y el 17 de octubre de 2009, la señora X tomó un medicamento llamado “Mediator” para tratar una trigliceridemia (Grasa en la sangre).

Ahora, esta señora sufre una insuficiencia aórtica (Trastorno en válvula de corazón) y demandó en reparación de daños y perjuicios a los laboratorios Servier, productores de dicho medicamento, después de haber solicitado un peritaje.

El 14 de abril de 2016, la Corte de Apelación de Versailles acogió su demanda y estatuyó que la acción penal intentada por la señora X era independiente ya que no estuvo fundamentada en los delitos imputados sino en la responsabilidad sin falta (objetiva) del laboratorio por el defecto del medicamento.

También, la Corte expuso que tanto el perito como la Oficina Nacional de Indemnización de Accidentes Médicos determinaron un vínculo de causalidad admisible entre la afección y la toma del medicamento.

Asimismo, este tribunal superior estableció que estudios internacionales provocaron el retiro de medicamentos en Suiza (1998), España (2003), Italia, y que el estado de los conocimientos científicos y técnicos, entre los años 2006 y 2009, período en que la señora X tomó el medicamento, permitía detectar la existencia del defecto en el medicamento.

El laboratorio recurrió a la Corte de Casación de Francia alegando lo siguiente:

  1.  Que está siendo perseguida por los tribunales penales en base a los delitos de engaño, homicidio y lesiones involuntarias con respecto al medicamento y que debe sobreseerse la jurisdicción civil, ya que la señora X también es parte en la jurisdicción penal;
  2.  Que en los exámenes clínicos realizados se constató que la enfermedad pudiera haber existido antes de haber comenzado a usar el medicamento y que el informe del perito admitió que el vínculo de causalidad era “plausible” pero no “cierto y directo”;
  3.  Que el estado de conocimientos científicos y técnicos en el momento de la puesta en circulación del medicamento no podía descubrir la existencia de un defecto y que esa causa de exoneración debía aplicarse al «Mediator» y no a un medicamento vecino (Determinado peligroso por los Tribunales), incluso si hay una relación química entre ellos.

El problema de derecho expuesto en este caso es el siguiente: ¿El hecho de no tener una prueba científica certera que determine la existencia de un defecto en un medicamento y su vínculo para causar una enfermedad, permite que se exonere de responsabilidad civil al productor de dicho medicamento?

La Primera Sala de la Corte de Casación Francesa, en su sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, rechazó el recurso de casación del Laboratorio Servier con el argumento de que existen presunciones graves, precisas y concordantes que la patología de la señora X es por causa del Mediator y que si existía la posible implicación, por experiencias de otros países, que ese medicamento tenía un defecto al provocar valvulopatías cardíacas, el laboratorio debió informar a los pacientes y médicos, y realizar una investigación con respecto a ese riesgo.

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